La Cámara Federal de Posadas trasladó una denuncia penal contra el presidente al juzgado federal N.º 2 de Comodoro Py, acusándolo de incumplir la ley al no nombrar al responsable del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), lo que ha generado incertidumbre en el sector yerbatero.

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió que la denuncia penal presentada por productores yerbateros de Misiones contra el presidente Javier Milei, por presunta omisión de deberes de funcionario público, deberá ser tramitada por la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como Comodoro Py.
La causa se inició a partir de la denuncia de cinco productores de Oberá y Aristóbulo del Valle, quienes sostuvieron que el Gobierno incumplió la ley vigente al no nombrar al presidente del instituto, un cargo necesario para que el INYM pueda fijar el precio de la hoja verde, entre otras funciones.
El conflicto se remonta a fines de 2023, cuando el Gobierno nacional dictó el DNU 70/2023. Esa norma eliminó artículos clave de la Ley 25.564, entre ellos los que otorgaban al INYM la facultad de fijar precios mínimos para la hoja verde y la yerba canchada, así como funciones de registro y control sobre la actividad yerbatera.
Ante esta situación, los productores recurrieron a la justicia. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas suspendió los efectos del DNU respecto al INYM.
Con ese fallo, las funciones originales del instituto habían quedado vigentes. Por eso, los productores indicaron que el Poder Ejecutivo debía cumplir la ley y designar a su presidente. La falta de designación, dijeron, impide fijar precios justos y deja al sector “a la deriva, con riesgos de sobreoferta, especulación y pérdida de rentabilidad para los pequeños productores yerbateros”.
La denuncia se presentó ante el Juzgado Federal de Oberá, que se declaró incompetente. Consideró que los hechos atribuidos al Presidente ocurrieron en Buenos Aires, sede del Poder Ejecutivo. La Fiscalía Federal de esa jurisdicción coincidió y señaló que los delitos denunciados —abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público, previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal— deben investigarse en el lugar donde el presidente debía cumplir su función.

Cuando el expediente llegó a Buenos Aires, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 2 también rechazó hacerse cargo. Alegó que el impacto de la omisión denunciada se daba en Misiones, donde residen los denunciantes y se encuentra el INYM. Con esa negativa se generó una contienda de competencia negativa: ninguno de los dos juzgados aceptaba intervenir.
Frente al conflicto intervino la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que resolvió el caso. Aplicó la teoría de la ubicuidad, según la cual un delito puede considerarse cometido tanto en el lugar del resultado como en el lugar de la acción. En este caso, se priorizaron criterios de economía procesal, es decir, facilitar la recolección de pruebas y el avance de la causa.
El Ministerio Público Fiscal también apoyó este criterio. Afirmó que “los hechos denunciados se subsumirían en la última de dichas hipótesis, que tal como lo admite unánimemente la doctrina, refleja —a diferencia de los otros dos supuestos— una modalidad omisiva”.
Finalmente, la Cámara resolvió: “Declarar competente para entender en estas actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 2 Secretaría N.º 3 de Capital Federal, conforme lo establecido en los arts. 24 inc. 3°, 31 inc. 3°, 37, 44 del C.P.P.N.”.
La falta de designación de autoridades en organismos clave como el INYM afecta directamente a los pequeños productores y a la economía regional. Es fundamental que se garantice el cumplimiento de la ley y se protejan los derechos de quienes sostienen la producción nacional.
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