La Cámara Federal de La Plata confirmó una cautelar que obliga a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a autorizar en cinco días un cuarto tratamiento de fertilización in vitro para una pareja platense, apoyándose en un precedente de la Corte Suprema que impide limitar de manera absoluta la cantidad de procedimientos y considerando la urgencia derivada de la edad de la mujer.

La Cámara Federal de La Plata confirmó este 12 de diciembre de 2025 una medida cautelar que obliga a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a autorizar, en un plazo de cinco días, un cuarto tratamiento de fertilización in vitro (FIV) solicitado por una pareja platense, después de tres intentos previos sin resultado. La resolución se apoyó en un precedente de la Corte Suprema que impide limitar de manera absoluta la cantidad total de tratamientos.

Los afiliados, identificados judicialmente como R y C, iniciaron una acción de amparo luego de que OSPE negara la cobertura del nuevo procedimiento. Los antecedentes médicos incluyen dos tratamientos realizados en 2022 y uno en 2025, todos sin éxito, además de un embarazo que concluyó en aborto espontáneo durante 2025. La pareja pidió una reconsideración a la obra social, que no respondió antes de la presentación judicial.

En su apelación, OSPE sostuvo que la Ley 26.862, que regula el acceso integral a técnicas de reproducción asistida, establece un máximo de tres tratamientos de alta complejidad. Argumentó también que otorgar la medida cautelar equivaldría a adelantarse al fallo de fondo.

La Sala III de la Cámara rechazó ese planteo y recordó el fallo “Y., M. V. c/ IOSE” de la Corte Suprema, que interpreta ese límite como anual y no total. El tribunal superior ya había señalado que una restricción absoluta “desnaturaliza el derecho” a la salud reproductiva previsto por la normativa vigente y los tratados internacionales.

Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias remarcaron que la intervención cautelar debía ser amplia para evitar daños irreparables. Un dato central del caso es la edad de la mujer, 41 años, que según el tribunal incrementa la urgencia debido a la disminución de las probabilidades de éxito y al riesgo de irreversibilidad del perjuicio.

La Cámara también recordó que la coincidencia entre el contenido de la cautelar y el reclamo de fondo no impide su dictado cuando existe peligro en la demora. Citó doctrina de la Corte Suprema, que considera que el temor a prejuzgar no puede prevalecer frente a un pedido urgente debidamente fundado.Con la decisión confirmada, OSPE deberá brindar la cobertura completa del tratamiento de FIV indicado por el equipo médico.

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Fuente: Justicia de Primera https://justiciadeprimera.com/2025/12/12/ordenan-a-obra-social-cubrir-un-cuarto-tratamiento-de-fertilidad-a-una-pareja-platense/: La Justicia ordenó a OSPE cubrir un cuarto tratamiento de fertilidad para una pareja de La Plata

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