El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el decreto con el que Milei había vetado la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. Aunque el fallo se limita a un caso concreto, abre un precedente judicial histórico contra el ajuste libertario.

El juez Adrián González Charvay resolvió que los derechos a la salud, la rehabilitación y la educación de las personas con discapacidad no pueden ser limitados por criterios de ajuste fiscal.
El caso llegó a tribunales por un amparo presentado por dos familias, cuyos hijos —menores de edad y con certificado único de discapacidad vigente— vieron interrumpidas prestaciones esenciales tras el veto presidencial.
Contexto político y social
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido sancionada con amplio consenso en el Congreso como respuesta a la crítica situación que atraviesan las familias del sector. Su objetivo era garantizar continuidad y acceso a prestaciones médicas, terapias y rehabilitación en un escenario de crisis económica.
Sin embargo, el presidente Javier Milei decidió vetar la norma en julio de 2025 mediante el Decreto 534/2025, bajo el argumento de que su implementación generaba un gasto “inviable” para el equilibrio fiscal.
La decisión generó un fuerte rechazo de organizaciones sociales, asociaciones de discapacidad y partidos opositores, quienes denunciaron un retroceso en la protección de derechos adquiridos.
Precedente judicial
Aunque el fallo de Campana tiene alcance limitado al caso concreto, representa un primer revés judicial contra el veto presidencial de Milei. Abogados especialistas anticipan que este precedente podría impulsar una ola de amparos en distintos puntos del país.
Más allá de la apelación que pueda presentar el Gobierno, la decisión del Juzgado Federal de Campana constituye un llamado de atención: las políticas de austeridad no pueden pasar por encima de derechos fundamentales.
El caso de estas dos familias simboliza una disputa mayor: la de cientos de miles de personas con discapacidad que reclaman protección, dignidad y acceso pleno a sus derechos.
FUENTES: El Argentino Diario, Palabras del Derecho, El Litoral, Río Negro, El Día.
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